¿Es obligatorio elaborar proyectos técnicos para la instalación de antenas en edificaciones de dominio privado?

¿Es obligatorio elaborar proyectos técnicos para la instalación de antenas en edificaciones de dominio privado?

Al respecto, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece en su Disposición Final Tercera la modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que introduce la disposición adicional octava la cual señala:

«Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.»

Con lo cual, la persona interesada en realizar las obras para la instalación de antenas en edificaciones de dominio privado, sólo deberá presentar una Declaración Responsable de conformidad con un Proyecto Técnico suscrito por Técnico Competente, ante el Ayuntamiento correspondiente, mediante la cumplimentación de un formulario y entrega de la respectiva documentación.

Es importante destacar que, en relación a los Títulos Habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, el artículo 62 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones detalla respecto a la Declaración Responsable lo siguiente: 

«1. El uso del dominio público radioeléctrico podrá ser común, especial o privativo. El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto.

(…)

9. Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la aprobación del proyecto técnico y la inspección o el reconocimiento favorable de las instalaciones por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

En función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen o por razones de eficacia en la gestión del espectro, podrá sustituirse la aprobación del proyecto técnico por una declaración responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información pueda exigir en cualquier momento la presentación del proyecto técnico. Asimismo, podrá acordarse la sustitución de la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente (…)». 

Estamos a tu disposición para ayudarte en la elaboración de la Declaración Responsable ante el Ayuntamiento correspondiente: alejandrar@easytelecomlaw.com

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