¿Cualquier elemento puede ser objeto de marca?
A este respecto, es preciso destacar el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, según el cual, “podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos”. Sin embargo, dicho artículo exige que tales signos permitan distinguir los productos o servicios de la empresa, que registra la marca, de los de otras empresas.
Por ello, cuando tienes una marca comercial única o una invención original, es recomendable su protección a través del registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para evitar que un tercero se aproveche de tu marca o la explote con fines comerciales, puesto que que podrás renovar tu marca cada diez años sin límite alguno. Si consideras conveniente esta opción, debes tener en cuenta también que las marcas pueden ser nacionales o comunitarias, es decir, su protección se limitará al territorio español o comunitario.
¿Cómo registrar la marca?
En primer lugar, si pretendes registrar una marca a nivel comunitario, debes dirigirte a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) mediante la presentación de una solicitud electrónica, aunque deberás abonar una tasa de 850 euros. Una vez registrada la solicitud, será revisada por la EUIPO y la misma concederá o no el registro de la marca.
En segundo lugar, si deseas que tu marca únicamente se proteja en territorio español, deberás presentar una solicitud electrónica ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
¿Cuáles son los requisitos para registrar una marca?
Respecto a los pasos a seguir para el registro de la marca, cabe destacar los siguientes:
- La solicitud debe ser presentada ante la sede electrónica de la OEPM, introduciendo unos datos mínimos como, por ejemplo, la identificación del solicitante.
- También has de aportar detalle del signo distintivo que pretendes registrar, es decir, una descripción del signo.
- La solicitud ha de mencionar también la clase de actividades que pretendan distinguirse con la marca solicitada. La tipología de la actividad se adecuará a la Clasificación de Niza, esto es, un listado de 45 categorías de productos o servicios.
- Además, la solicitud ha de venir acompañada de ciertos documentos.
- A su vez, con anterioridad a confirmar el envío de la solicitud, revisa los datos aportados y abona el pago de la tasa correspondiente. En este caso, dado que se trata de una solicitud electrónica, respecto al importe total de la tasa (144 euros), se aplica una reducción del 15%.
- Por último, descarga o envía el justificante de presentación de la solicitud. Tras el abono de la tasa, tienes que asegurarte de que la solicitud se ha presentado así como de que se genere el justificante de la misma.
¡Y listo! Ya puedes disfrutar plenamente de la protección total de tus derechos para la utilización de tu marca. Si necesitas asesoramiento o prefieres que el registro lo realice un experto en la materia, no dudes en contactar con nosotros, puesto que nuestro equipo especializado te proporcionará la asesoría necesaria para que el registro de marca resulte todo un éxito
¿Quieres saber más sobre el Registro de Marcas? Llama ahora y pide cita en el +34 910 059 807 o en clientes@easytelecomlaw.com
Beatriz García
Consultor Junior