¿Puedo obtener mi permiso de residencia a través de mi pareja si no estamos casados?

Permiso de Residencia parejas de hecho: ¿Qué derechos tiene mi pareja si no estamos casados? ¿Cómo demostrar que vives con tu pareja? ¿Cuánto tarda en salir la residencia por pareja de hecho?
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¿Puedo obtener mi permiso de residencia a través de mi pareja si no estamos casados?

Si llevas tiempo con tu pareja y estás mirando alternativas para modificar tu tipo de residencia o tramitarla desde el inicio, la respuesta es sí, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio del Reglamento de Extranjería en agosto 2022, el trámite de solicitud de residencia para parejas de hecho (registradas o no), se realiza a través de la solicitud de una autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por “Arraigo familiar”.
La figura del Arraigo tras la reforma del Reglamento de Extranjería, incluye los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

  2.  Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se puede observar que la normativa exige que la pareja de hecho sea acreditada, pero nada dice sobre si dicha pareja deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho en España, en tal sentido bastará con la acreditación fehaciente de la convivencia y la relación estable de la pareja a través de los medios probatorios válidos en Derecho, como puede ser la Inscripción de la Pareja en el Registro de Uniones de Hecho o con el certificado de empadronamiento.
Otro de los aspectos que habrá que tomarse en cuenta es el tiempo de convivencia en pareja en el supuesto que se hizo la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, en este sentido hay que remitirse al tiempo exigido por cada Comunidad Autónoma y las exigencias legales para la inscripción.
Por otro lado, con relación a los requisitos exigidos para solicitar la autorización de residencia, tenemos:
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española

  • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
  • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.

Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:

  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
  • DNI del ciudadano español.

Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:

  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrarse a cargo del ciudadano español.

  • DNI del ciudadano español.

  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

  • Certificado de nacimiento del solicitante.

  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Si deseas más información sobre extranjería y permisos de residencia, escríbenos al: clientes@easytelecomlaw.com y cuéntanos tu caso. Podemos ayudarte

 

MARI CARMEN ECHEVARRÍA

Abogada en Ejercicio, asesora Jurídica Senior Derecho Civil, Laboral, Extranjería y Derecho de los Negocios, Telecomunicaciones y Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

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