EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

Home / ASESORÍA JURÍDICA

golden visa y extranjeria

¿Qué es el Derecho de Extranjería?

El derecho de extranjería es el conjunto de normas y leyes que regulan los derechos y obligaciones de las personas extranjeras. Este derecho busca dar soluciones a las situaciones jurídicas que le permitan obtener residencia o estancia legal.

¿Por qué elegir un buen asesor en extranjería?

Nuestros abogados especialistas en extranjería cuentan con una amplia experiencia en los múltiples casos que día a día resolvemos.

Si quieres venir a España a residir o te encuentras en territorio español de manera irregular, te ofreceremos un  asesoramiento jurídico  completo, incluyendo asesoría, representación legal y acompañamiento en todos los trámites y gestiones relacionados con extranjería.

¿Qué derechos suelen regular el derecho de extranjería?

Permisos de residencia:

Golden Visa: Permiso de Residencia en España

Pueden solicitarlo personas que deseen invertir en bienes inmuebles en España que el total sume 500.000 euros o más. La tarjeta de residencia obtenida se extiende a los familiares del solicitante

Permiso de residencia para trabajar

Pueden solicitarlo personas que deseen trabajar en España por cuenta ajena (con un contrato de trabajo), o por cuenta propia (autónomo). La tarjeta de residencia obtenida se extiende a los familiares del solicitante.

Permiso de residencia para estudiante

Pueden solicitarlo personas que deseen cursar estudios en España de corta o larga estancia.

Residencia para comunitarios / Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea (UE)

Pueden solicitarlo nacionales de algunos de los países de la Unión Europea, que deseen residir legalmente en España. El certificado tiene una duración de 5 años. La residencia se extiende a sus familiares.

Permiso de residencia para altamente cualificados

Pueden solicitarlo aquellos que deseen trabajar y cuenten con estudios universitarios o titulación superior

Permiso de residencia no lucrativa

Pueden solicitarlo aquellos que deseen residir legalmente en España y demuestren que tienen los medios económicos suficientes para no trabajar.

Permiso de residencia por arraigo

Pueden solicitarlo personas que demuestren un mínimo de tres años en España, y cuenten con un contrato de trabajo (arraigo social).Aquellos que demuestren un mínimo de dos años en España, y hayan cotizado a la seguridad social (arraigo laboral). También aplica a familiares de españoles de origen (arraigo familiar), o por motivos de salud o humanitarios.

Permiso de residencia permanente

Pueden solicitarlo personas que hayan residido en España de forma legal y continuada durante un mínimo de cinco años. Permite vivir en territorio español de forma indefinida

NACIONALIDADES:

Otorgada por el Estado, podemos solicitar la nacionalidad española por:

  • Por ser descendiente de español de origen (Ley de nietos/ley de Memoria histórica) 
  • Por residencia: pueden solicitarlo los que hayan residido legalmente por dos años en España y sean nacionales de algún país de Iberoamérica, o nacional de otro país con 10 años de residencia en España, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  • Por origen sefardí: pueden solicitarlo las personas que posean ascendencia judía Sefardí, que fueron expulsados de España y Portugal injustamente en el año 1492.
  • Por opción: pueden solicitarlo si tienes madre o padre de nacionalidad española y eres menor de 21 años. Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español. Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.
  • Por filiación: Pueden solicitarlo los hijos de padre o madre españoles. Extranjero menor de 18 años adoptado por un español.
  • Por Nacimiento en España: Nacidos en España de padres extranjeros si uno de ellos ha nacido también en España. Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieron de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Nacidos en España cuya filiación no resulta determinada.
  • Por posesión de estado o por carta de naturaleza: Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Denegación de trámites (Recurso de Reposición): Si te han denegado un visado, la nacionalidad, la residencia o un permiso de trabajo, el recurso de reposición es el instrumento más adecuado para recurrir decisiones de la Administración Pública, que se encarga de revisar nuevamente el acto administrativo.
  • Por posesión de Estado: Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

En Easy Telecom Law Firm estudiaremos tu caso y buscaremos la opción más adecuada, que te permita obtener la nacionalidad en el menor tiempo posible

ABOGADOS DE FAMILIA

Abogados de Familia

abogados arrendamientos

Arrendamientos y Desahucios

delegado protección de datos

Protección de datos